INDICE
Capítulo I.- Título
naturaleza y fines
Capítulo II.- Miembros de
la Cofradía o Hermandad
Capítulo III.- Estructura de
la Cofradía
Capítulo IV.- De las
elecciones generales y parciales
Capítulo V.- Vida de la
Cofradía
Capítulo VI.- Administración
de los bienes de la Cofradía
Capítulo
VII.- Extinción y supresión de la Cofradía
Capítulo I
Título,
Naturaleza y fines
(Cn. 304)
Artículo 1: Título de la
Cofradía:
El nombre de
esta Cofradía es: Cofradía de la Vera Cruz.
Artículo 2: Constitución de
la Cofradía:
Esta Cofradía se
constituye como asociación pública de la Iglesia, en virtud del decreto de
erección canónica firmado por el Sr. Arzobispo de la diócesis.
Artículo 3: Naturaleza de la
Cofradía (Cn. 298 y ss.):
3.1.- Esta
Cofradía, erigida por el Sr. Arzobispo, como asociación pública de fieles con
personalidad jurídica canónica se regirá por las normas del derecho canónico,
por lo establecido en el derecho particular de la Archidiócesis y por las disposiciones
de los presentes Estatutos (Cn. 94,1; 301; 304; 312-314).
3.2.- La Cofradía, en
razón de su propia identidad, ya que es una asociación pública de fieles
cristianos, y teniendo por tanto un carácter propiamente religioso y eclesial,
está integrada en la archidiócesis.
3.3.- En razón de
los Acuerdos establecidos entre España y la Santa Sede, esta Cofradía tendrá
personalidad jurídica reconocida civilmente con sujeción a lo dispuesto en el
ordenamiento del Estado, mediante la inscripción en el correspondiente Registro
de Entidades religiosas del Ministerio de Justicia (Cfr. Acuerdo España-Santa Sede,
sobre Asuntos jurídicos, de 3.1.79, art. 1,4 y R.D. 142/81 de 9.1.81 y
legislación complementaria).
3.4.- Gozando esta
Cofradía de personalidad jurídica eclesiástica propia, no podrá constituir en
su seno, ni permanecer con vinculación de ningún tipo a la misma, ya sea
directamente o a través de sus miembros en cuanto tales, otras asociaciones,
fundaciones, sociedades o agrupaciones, canónicas, civiles o mercantiles, sea
cuales fueren sus fines u objeto, sin la expresa autorización escrita del
Ordinario del lugar.
3.5.- Nuestra
Cofradía está formada por un grupo de cristianos que, dentro de la comunidad
parroquial de San Gregorio Ostiense (o que procedentes de diferentes parroquias
de esta ciudad), se unen, a impulsos de una particular devoción hacia la imagen
del Cristo de las Misericordias para fomentar especialmente su culto y para
vivir y dar testimonio de la fe y fraternidad cristiana (Cfr. Cn. 215 y Vat.
II, Apostolicam Actuositatem, 18-23). De modo especial sus miembros directivos
deben ser fiel reflejo del verdadero Pueblo de Dios, procurando la purificación
de las creencias, prácticas y devociones populares de todo aquello que no sea
verdaderamente cristiano y evangélico.
Artículo 4: Fines de la
Cofradía:
4.1.- Esta Cofradía
hace suyos, de modo general, los fines que el Código de Derecho Canónico
propone a las asociaciones de fieles:
- fomentar una vida
más perfecta,
- promover el
culto público, o la doctrina cristiana,
- realizar otras
actividades de apostolado, como las iniciativas para la evangelización, el ejercicio de obras de piedad o de caridad, y
la animación con espíritu cristiano del orden temporal" (Cn. 298,1).
4.2.- Por ser una
asociación con las características propias de la religiosidad popular, la Cofradía
procurará fomentar el culto a su imagen titular (Cfr. Cn. 1188), mediante
devociones que sean auténticamente religiosas, tanto litúrgicas como populares.
4.3.- Para que este
culto sea auténtico e integral, la responsabilidad de la Cofradía no se
reducirá sólo a las funciones litúrgicas ni a la procesión anual, sino que ha
de abarcar ante todo una adecuada formación humana y cristiana de sus cofrades y
el cumplimiento del precepto de la caridad, de modo asociado o individual, a lo
largo de todo el año (Cfr. SC 105; Cn. 217).
4.4.- La
responsabilidad de confesar la fe católica será nota distintiva de los miembros
de esta Cofradía, acogiendo y proclamando la verdad sobre Cristo, sobre la
Iglesia y sobre el hombre, en la obediencia al Magisterio de la Iglesia, que la
interpreta auténticamente (Cfr. Cn. 315). La comunión con el Papa y con el
Obispo diocesano debe expresarse en la leal disponibilidad para acoger sus
enseñanzas doctrinales y sus disposiciones disciplinares manifestadas
oportunamente para el bien de la Diócesis, de sus fieles y de sus
instituciones. Para esta proclamación de la verdad del Evangelio serán fuentes
de continua referencia el Concilio Vaticano II y el último Sínodo diocesano.
Las
manifestaciones públicas de la fe, realizadas por esta Cofradía, atenderán
siempre con respeto y devoción las normas dadas por la Jerarquía eclesiástica para
toda la Diócesis y las particulares que, en su caso, se dicten.
4.5.- También es
fin de esta Cofradía el procurar que sus miembros, cada uno según sus
circunstancias personales, adquieran una presencia activa como cristianos en la
sociedad, de acuerdo con la doctrina social de la Iglesia, y al servicio de la dignidad
integral del hombre, procurando la participación y solidaridad que ayuden a crear
unas condiciones más justas y fraternas entre los hombres (Cfr. Cn. 216).
Artículo 5: La Sede, el
hábito y las insignias:
5.1.- La sede de la
Cofradía es la Iglesia de San Gregorio Ostiense, de Montijo.
5.2.- El hábito:
Hábito negro
largo, verduguillo morado con Cruz de Malta blanca en el frente, capa morada
con el escudo de la Cofradía en el hombro derecho y Cruz de Malta en blanco en
la parte posterior, cíngulo de algodón blanco con cinco nudos y guantes
blancos.
5.3.- Las insignias de
la Hermandad o Cofradías son:
Las letras “C” y
“V” entrelazadas rematadas con una Cruz de Malta (con el tamaño, proporción y
disposición que se presenta en la portada de estos Estatutos). Esta insignia se
presenta en la capa del uniforme inscrita en una circunferencia de nudo blanco.
Insignia:
Estandarte:
Capítulo II
Miembros de la
Cofradía o Hermandad
(Cn. 304,1;
307-309; 316-317)
Orientación
pastoral
Las motivaciones
para pertenecer a la Cofradía, como miembro de ella, sólo deben ser
motivaciones cristianas acorde con la naturaleza y fines de dicha asociación.
Ser cofrade es una libre opción que el cristiano asume en afán de perfección en
su vocación de seguimiento de Jesucristo. Por ello, entre las cualidades o
requisitos mínimos para ser cofrade debe estar incluido participar en la misa
los domingos y días de precepto, y la frecuencia en recibir los sacramentos. La
misa dominical como práctica consciente debe ser piadosamente cumplida por los
cofrades, de modo que sea lema para ellos el aforismo "Sine dominicum
non est dominica" ("sin misa no es domingo") (Cfr.
Conferencia Episcopal Española: "Sentido evangelizador del domingo y de
las fiestas", 1992).
La participación
digna en los sacramentos de la Penitencia y de la Eucaristía ha de ser, también,
práctica habitual en la vida del cofrade. El Concilio Vaticano II dice:
"la participación del Cuerpo y Sangre de Cristo hace que pasemos a ser
aquello que recibimos" (LG 26, citando a San León Magno); con ello, la
recepción de la Eucaristía, el unirnos a Cristo, nos integra plenamente en la
Iglesia y en la caridad a los hermanos.
Esta
participación en la vida de piedad y en los sacramentos no alejan sino que comprometen
más la vida del cofrade con los acontecimientos de la sociedad: "Nuevas situaciones,
tanto eclesiales como sociales, económicas, políticas y culturales, reclaman hoy,
con fuerza muy particular, la acción de los fieles laicos. Si el no
comprometerse ha sido siempre algo inaceptable, el tiempo presente lo hace aún
más culpable. A nadie le es lícito permanecer ocioso" (Juan Pablo II,
Christifideles laici, 3 b)
Artículo 6: Miembros de la
Cofradía:
Pueden ser
miembros de la Cofradía los fieles católicos que deseándolo y reuniendo las
condiciones requeridas en estos Estatutos, sean admitidos por la Junta de Gobierno.
Artículo 7:
Para ser cofrade
es necesario:
a) Estar
bautizado, siendo este primer requisito esencial e imprescindible. Al solicitar
la inscripción deberá aportarse la prueba documental correspondiente del
bautismo recibido, expedida por el encargado del Archivo parroquial del lugar
del bautismo.
b) Ser católico
practicante y de probada fe en los principios de la Iglesia Católica, con una
conducta moral ejemplar, pública y privada, manifestando actitud de servicio al
bien común y con espíritu comunitario, sintiendo marcado interés por los fines
de la Cofradía.
c) No estar
incurso en ninguno de los casos previstos en el Cn. 316,1, aceptando el compromiso
de mantenerse a un nivel básico de vida y práctica cristiana, de justicia y honradez
ciudadana, comprometiéndose a cumplir con estos Estatutos y con las normas de
la Iglesia Católica. No podrá ser cofrade quien esté en algunas de las
situaciones irregulares que enumera Juan Pablo II en la "Familiares
consortio" (79-84): matrimonio a prueba, uniones libres de hecho,
católicos unidos por mero matrimonio civil o divorciados por propia iniciativa
d) Ser propuesto
por dos cofrades con antigüedad superior a cinco años, solicitándolo el interesado
personalmente por escrito a la Junta de Gobierno.
e) Tener
cumplidos 18 años.
f) Estar al día
en el pago de las cuotas, si pertenecía a la sección de los aspirantes.
Artículo 8: Aspirantes:
Los bautizados
que no han cumplido la edad canónica para pertenecer a la Cofradía, que es la
que el Código de Derecho Canónico pide para asumir responsabilidades
eclesiales; esto es, 16 años (c. 874, 2).
Artículo 9: Obligaciones del
cofrade
9.1.- Todo cofrade,
por el hecho de serlo, se compromete a cumplir con el deber de asistencia y
participación en los actos generales de la Cofradía, colaborando con la misma,
cumpliendo los acuerdos y desempeñando en ella los cargos de responsabilidad que
se le puedan confiar.
9.2.- Los cofrades
deben cuidar de un modo especial su formación religiosa, actualizándola
constantemente, de forma que puedan dar razón de su fe y de su esperanza (1 Pe
3,15) ante los hombres de nuestro tiempo. Para ello acudirán a cursillos, charlas
u otros actos que organice la Cofradía u otras entidades católicas para
conseguir formación.
9.3. Es también
obligación del cofrade contribuir económicamente a la consecución de los fines
de la Cofradía, con la cuota aprobada oficialmente (cfr. art. 7,1g).
Artículo 10: Derechos del
Cofrade:
Todo cofrade
podrá asistir a las Asambleas generales con voz y voto, usar el distintivo y hábito
propios en los actos que se determinen, ser elector y elegible para desempeñar cargos
directivos si reúne las condiciones que para tales cargos se requieren, y, en general,
disfrutar de aquellos otros derechos que dimanen de estos Estatutos, siempre que,
en cada caso, reúna los requisitos exigidos.
Artículo 11: Sanciones del
Cofrade
Además de lo que
establece el cn. 316, cuando un cofrade incumple gravemente, con hechos
probados, alguno de sus deberes generales o de los específicos del cargo, en su
caso, después de ser oído y amonestado, podrá ser expulsado, temporal o definitivamente
de la Cofradía, o separado de su cargo, por el Hermano mayor a juicio de la
Junta directiva o por decisión del prelado. Para la expulsión definitiva, será necesario
siempre hacerlo por escrito, ateniéndose a lo que establezca el Derecho o el Reglamente
disciplinar correspondiente.
Artículo 12: Baja del
Cofrade
12.1.- Los Cofrades
podrán causar baja a petición propia, formulada por escrito, o por acuerdo de
la Junta de Gobierno, por disposición reglamentaria, o por fallecimiento.
12.2.- El sancionado
por la Junta de gobierno de la Cofradía podrá siempre recurrir al Ordinario que
dictaminará en definitiva.
Capítulo III
Estructura
jurídica de la Cofradía o Hermandad
(Cn. 304;
313;317)
Artículo 13: Participación de
los cofrades:
La Cofradía,
puesto que goza de personalidad jurídica pública, tiene el derecho de gobernarse
por sí misma. En razón de ello se señalan los órganos de gobierno necesarios para
su desenvolvimiento espiritual y material y en orden a la disciplina para el
recto cumplimiento de sus fines (cfr. cn. 313), teniendo siempre presente que
la plena participación de sus miembros, en tanto sea mayor, tanto más enriquece
a la Cofradía entera.
Artículo 14: Órganos de
gobierno
14.1.- Son órganos de
gobierno aquellos a cuyo cuidado está el régimen de la Cofradía.
14.2.- Los órganos de
gobierno son colegiales y personales.
14.3.- Son órganos
colegiales: la Asamblea General y la Junta de Gobierno.
14.4.- Son órganos
personales: el Hno. Mayor, el Vice-hermano Mayor, y el Administrador.
A.- De los
órganos colegiales
A.1.- De la Asamblea
general:
Artículo 15:
15.1.- La Asamblea
general es la reunión de todos los hermanos, con voz y voto, presidida por el
Hno. Mayor. Es el órgano supremo de gobierno de la Cofradía. A ella tiene
derecho de asistir el Capellán, con voz pero sin voto, que será convocado al
efecto. Se considera constituida como tal si cuenta con la asistencia del 25%
de cofrades de pleno derecho.
15.2.- La Asamblea
General ostenta la plena responsabilidad, pero siempre sujeta a las normas del
Derecho canónico, a la legislación particular de la Archidiócesis, y a lo que determinan
estos Estatutos.
Artículo 16: Funciones de
la Asamblea General.
Son funciones de
la Asamblea General:
a) Conocer los planes
de actuación de la Cofradía, a pro-puesta de la Junta Directiva y presentar
observaciones y enmiendas sobre ellos.
b) Elegir, de
entre las propuestas por la Junta Directiva, la candidatura que se ha de presentar
al Arzobispo para la confirmación del Hermano Mayor.
c) Designar, a
propuesta de la Junta Directiva, el Consejo o dos consejeros, al menos, de asuntos
económicos.
d) Conocer y
aprobar en su caso el estado de cuentas que presente la Junta Directiva.
e) Presentar al
Arzobispo las propuestas de modificación de los Estatutos, según las normas del
derecho.
Artículo 17: Periodicidad
de las reuniones:
La Asamblea
General se reunirá con carácter ordinario, al menos, una vez al año. Y con carácter
extraordinario:
a) Cuando lo
estime conveniente el Arzobispo.
b) A propuesta
de la Junta Directiva.
c) A petición,
por escrito, del 10% de los cofrades. En este caso, para que esté constituida
la asamblea se requerirá un "quórum" del 40% de los firmantes
d) En el
supuesto de modificación de Estatutos, según derecho (cn. 314).
Artículo 18: Acuerdos de la
Asamblea General:
Supuesta la
asistencia exigida en el artículo 15.1, podrán tomarse acuerdos con el voto favorable
de la mayoría absoluta de los presentes. Si después de dos escrutinios persistiera
la igualdad de votos, el Presidente puede resolver el empate con su voto. En el
supuesto de modificación de Estatutos, será necesario el voto favorable de los
dos tercios de los asistentes, cumplido el quórum para la constitución de la
Asamblea.
A.2.- De la Junta de
Gobierno
Artículo 19: Junta Directiva.
Composición y constitución:
La Junta
Directiva de la Cofradía la componen, el Hermano Mayor, el Vice-Hermano Mayor,
el Secretario, el Administrador, los Vocales y el Capellán o consiliario. Todos
con voz y voto, excepto el Capellán que no tiene voto. Se considerará
válidamente constituida, cuando esté presente la mitad más uno dé los miembros
con derecho a voto.
Artículo 20: Funciones de la
Junta directiva:
Son funciones de
la Junta Directiva:
a) Concretar y
llevar a término los planes aprobados por la Asamblea General y programar las
actividades de la Cofradía.
b) Proponer a la
Asamblea General de una a tres candidaturas completas para las elecciones.
c) Proponer a la
Asamblea General los miembros del consejo económico o dos consejeros, al menos
(Cn. 1280).
d) Presentar
para su aprobación por la Asamblea General el estado de cuentas de la Cofradía.
e) Presentar los
Presupuestos, ordinarios y extraordinarios, a la Administración Diocesana para
que ésta informe al Sr. Arzobispo para su aprobación, si procede. (cns. 319 y
1276).
f) Disponer de
los fondos necesarios para la ejecución de los presupuestos, ordinario y extraordinario,
aprobados por el Sr. Arzobispo.
g) Proponer a la
Asamblea General la posible modificación de Estatutos.
Artículo 21: Periodicidad
de las reuniones:
La Junta
Directiva se reunirá, al menos, cuatro veces al año, con carácter ordinario. Podrán
pedir una reunión extraordinaria de la misma, el Capellán y el Hermano Mayor. Si
hubiere una petición firmada por dos tercios de sus componentes, el Presidente
o Hermano mayor tendrá la obligación de convocarla.
Artículo 22: Acuerdos de la
Junta Directiva:
Para la validez
de sus acuerdos, será necesaria la mayoría absoluta de los votos de los presentes
válidamente convocados, con tal de que haya "quórum" (Cn 119, 2°).
B. De los órganos
personales
Orientación
pastoral
Los miembros de
la Junta de Gobierno han de distinguirse por aquel espíritu del que hablaba
Orígenes:"En cuanto a mí, mi deseo es el de ser verdaderamente eclesiástico"."Vir
ecclesiasticus" no significa hombre clerical ni varón de sacristía
sino el cristiano, que lleva la Iglesia en el corazón, que vive en ella y con
ella, que la ama y la padece, que goza con su alegría y espera con sus
esperanzas. No hay otro medio, pensaba él con sobrada razón, para ser
plenamente cristiano. El que formula semejante voto no se contenta con ser leal
y sumiso en todo, exacto cumplidor de cuanto reclama su profesión de católico.
Él ama la belleza de la casa de Dios. La Iglesia ha arrebatado su corazón. Ella
es su patria espiritual. Ella es "su madre y sus hermanos". Nada de cuanto
la afecta le deja indiferente o desinteresado. Echa raíces en su suelo, se
forma a su imagen, se solidariza con su experiencia. Se siente rico con sus
riquezas. Tiene conciencia de que por medio de ella, y sólo por medio de ella,
participa de la estabilidad de Dios. Aprende de ella a vivir y a morir. No la
juzga, sino que se deja juzgar por ella. Acepta con alegría todos los artículos
que exige su unidad. El "vir ecclesiasticus" se mantiene
apartado de toda camarilla y de toda intriga, resiste a los movimientos
pasionales de los que no siempre se ven libres, y su vigilancia no es ninguna
manía de recelo. Comprende que el espíritu católico, que es a un tiempo riguroso
y comprensivo, es un espíritu "más caritativo que querelloso" opuesto
a todo "espíritu de facción" o simplemente de capilla, lo mismo si se
trata de eludir la autoridad como si, por el contrario, se pretende acapararla.
Toda iniciativa laudable, toda función que cuenta con la debida aprobación,
todo nuevo hogar de vida espiritual, es para él una ocasión para mostrar su
agrade-cimiento. "Para él la obediencia es el precio de la libertad y la
condición de la unidad" (P.H. de Lubac, Meditación sobre la Iglesia,
Madrid, 1980).
Artículo 23: El Capellán o
Director Espiritual
23.1.- El nombramiento
del Capellán o Director espiritual se hará según derecho común (cn. 317) o
derecho particular de la Diócesis. El Capellán como representante del Arzobispo
en la Cofradía, debe actuar como maestro, sacerdote y pastor; tiene la misión de
alimentar, con el anuncio del Evangelio y la administración de los sacramentos,
la vida espiritual y el sentido apostólico de los cofrades, de modo que éstos
se encuentren con el Señor y sean capaces de tratar y ordenar, según Dios, los
asuntos temporales. Debe igualmente promover la unidad dentro de la Cofradía y
en las relaciones de ésta con otras cofradías y con la Iglesia. (cn.317) (cfr. Apostolicam
Actuositatem, 20-21,24- 25; y Presbyterorum Ordínis, 8)
23.2.- El Capellán debe
estar cerca, asesorar y colaborar estrechamente con la Cofradía, así como
asistir a todos sus actos, en los que tiene voz.
23.3.- Es función
propia suya todo lo relacionado con la predicación y con la formación doctrinal
de los cofrades así como todo lo referente al culto, de modo que en estos campos
el Hermano Mayor debe tener presente la necesidad de estrecha colaboración con
él, que debe ser el orientador y guía. En cuanto Maestro y Sacerdote, de
acuerdo con lo que establecen el cn. 756,2 y 757, el Capellán, en nombre y en
colaboración con el Arzobispo, "anuncia el Evangelio" a esta porción
del Pueblo de Dios que son los miembros de la Cofradía, proponiendo
"íntegra y fielmente el misterio de Cristo en el ministerio de la
Palabra" (cn.760), "a través de todos los medios disponibles para comunicar
la doctrina cristiana" (cn.761 y cf r. cn.822).
23.4.- Es también
propio del Capellán la colaboración con el Delegado Episcopal para las
Cofradías en todo lo referente a la aplicación de directrices pastorales que
emita el Arzobispo directamente o a través de dicha Delegación. (cfr. Obispos
del Sur, Las Hermandades y Cofradías, 1988, n 245)
Artículo 24: El Hermano
mayor:
El Hermano
Mayor, en cuya elección no debe contar nunca el poder económico o la influencia
social, deberá ser reconocido especialmente por su sentido cristiano y eclesial,
cuidando de que la Cofradía en sus actuaciones, se coordine y colabore con la Parroquia
y con la Diócesis, así como con las demás Cofradías, y preocupándose singularmente
de la formación cristiana e integral de los hermanos. Son funciones del Hermano
Mayor:
a) Representar a
la Cofradía oficialmente.
b) Convocar,
moderar y presidir las reuniones de la Asamblea general y de la Junta de
Gobierno.
c) Cumplir y
hacer cumplir los Estatutos de la Cofradía.
d) Separar de
los cargos directivos, previo consentimiento de la Junta de Gobierno, mediante
el mecanismo recogido en el cn. 119 si fuera preciso, al miembro o miembros que,
por su actitud negativa, deban ser separados.
e) Cuidar
debidamente el patrimonio de la Cofradía.
f) Autorizar con
su firma la disposición de fondos estimada conveniente por la Junta de Gobierno,
para la ejecución de los presupuestos ordinario y extraordinario, después de ser
aprobados por el Sr. Arzobispo.
g) Concertar,
convenir, contratar, adquirir o enajenar cuanto sea preciso, representando a la
Cofradía, ante los organismos e instituciones canónicas correspondientes, y
-con los permisos necesarios- ante
cualquier organismo, instituto, funcionario o jurisdicción no canónica, oídos
los Consejeros de Asuntos económicos, de acuerdo con el cn. 1257 y
1276, sin que
pueda delegar ni otorgar mandato o poder en favor de persona alguna a excepción
de lo establecido en el artículo siguiente.
h) Velar por el
cumplimiento de los acuerdos tomados.
i) Colaborar con
el Capellán para el cumplimiento de las tareas del mismo.
j) Rendir
cuentas todos los años a la autoridad eclesiástica.
k) Pedir
licencia a dicha autoridad para realizar gastos extraordinarios.
Artículo 25: Delegación de
Funciones:
En caso de
enfermedad, necesidad o ausencia, el Hno. Mayor será sustituido por el Vice-Hermano
Mayor con todos los derechos y obligaciones de aquel. En los mismos supuestos y
previo conocimiento de la Junta de Gobierno, ambos serán sustituidos por el
vocal primero. El Hno. Mayor podrá delegar determinadas funciones propias o designar
sustitutos para los demás cargos, en los mismos supuestos, consignándolo siempre
por escrito.
Artículo 26: Deberes
especiales del Hermano Mayor:
A tenor de lo
establecido en el cn. 329, al igual que el Capellán, el Hermano Mayor debe
cuidar especialmente de la formación de los cofrades, a través de los medios de
formación cristiana, que garanticen los conocimientos mínimos exigibles a un
buen cristiano, con respecto a una vida ejemplar, a la práctica litúrgica y
sacramental; por todo lo cual el Hermano Mayor deberá organizar por conducto de
la vocalía correspondiente los cursos que sean necesarios donde se presente la
autenticidad de la Cofradía, como cauce de la vida cristiana. En todo ello debe
proceder de común acuerdo con el Capellán de la Cofradía.
Artículo 27: El
Vice-Hermano Mayor:
Las funciones
que corresponden al Vice-hermano Mayor son:
a) Sustituir al
Hermano Mayor, en los casos de enfermedad, necesidad o ausencia, con todos los
derechos y obligaciones inherentes al Hermano Mayor.
b) Ayudar al
Hermano Mayor al desempeño de sus obligaciones ordinarias.
c) Coordinar la
labor de las vocalías o secciones constituidas al efecto.
Artículo 28: Administrador de
la Cofradía:
Las funciones
del Administrador son:
a) Llevar al día
la contabilidad.
b) Ejecutar el
cobro diligente y oportuno de las cuotas.
c) Preparar el
estado de cuentas que el Hermano Mayor y la Junta de Gobierno ha de presentar a
la Asamblea General.
d) Elaborar los
presupuestos que la Junta de Gobierno ha de presentar en la Administración
diocesana después de aprobados en Asamblea General (cn. 1287).
e) Disponer,
ordenar y archivar diligentemente cuantos documentos económicos afecten a la
Cofradía.
f) Disponer,
junto con el Hermano Mayor, de los fondos necesarios para la ejecución de los
acuerdos
g) Realizar y
mantener actualizado el inventario de cuantos bienes posea la Cofradía.
Artículo 29: Consejeros de
Asuntos Económicos:
Con el fin de
asesorar a la Asamblea General y a la Junta de gobierno, prestándole ayuda en
el cumplimiento de sus funciones económicas, se establecerá el Consejo de Asuntos
económicos, o, al menos, dos consejeros (cn. 1280), y tendrán las siguientes funciones:
a) Asesorar a la
Administración de la Cofradía o Hermandad para la confección de los
presupuestos ordinarios y extraordinarios, y realizar los estudios económicos y
el plan de inversiones que ha de presentar la Junta de Gobierno a la Asamblea
General y a la Administración diocesana.
b) Revisar el
estado de cuentas que la Junta de Gobierno ha de presentar a la Asamblea
General para su aprobación.
c) Y, en
general, prestar su ayuda y consejo a la Cofradía y al Hermano Mayor, en concreto,
en todo lo concerniente a la economía de la Cofradía.
Los Consejeros
de Asuntos económicos no forman parte de la Junta de Gobierno, por lo que sólo asistirán
a ella cuando sean tratados temas de su competencia, para ello, habrán de ser
citados al efecto. Se reunirán no obstante, con el Hermano Mayor, Vice-Hermano Mayor
y Administrador, siempre que sea necesario.
Artículo 30: Otros cargos
de la Junta de Gobierno.
Forman parte de
la Junta de Gobierno el Secretario y los Vocales. Aunque no son propiamente
órganos de gobierno personales, tienen estatutariamente la autoridad que por su
cargo necesitan para el cumplimiento de sus funciones, siempre en relación directa
con el Hno. Mayor. Los vocales también podrán recibir el nombre de alcalde primero,
el vocal de la formación; alcalde segundo, el de caridad y convivencia; alcalde
tercero, el de culto y espiritualidad; y alcalde cuarto, el de manifestaciones
públicas.
Artículo 31: Del Secretario:
Las funciones
del Secretario de la Cofradía son:
a) Levantar acta
de las reuniones y hacer las comunicaciones pertinentes.
b) Llevar el
control y registro de la correspondencia, citaciones y documentación general de
la Cofradía.
c) Llevar al día
el registro de cofrades en el que constará la fecha de altas y bajas.
d) Hacer
públicas, con suficiente antelación, las candidaturas válidamente propuestas.
e) Realizar las
funciones que le encarguen o deleguen el Hermano Mayor,Vice- Hermano Mayor o
Capellán.
Artículo 32: De los vocales
o responsables de sección
Se crean cuatro
vocalías o secciones al frente de cada una de las cuales existirá un vocal
miembro de la Junta de Gobierno con la denominación de Alcalde o Presidente de
la Comisión. Las vocalías son las siguientes: vocalía de formación; de caridad
y convivencia; de culto y espiritualidad y de manifestaciones públicas de la Cofradía.
Cada uno de los vocales será responsable de la actividad de las comisiones respectivas.
La coordinación de las mismas corresponde al Vice-Hermano Mayor.
Artículo 33: Cargos
Honoríficos:
Cuando alguna
persona o institución haya prestado una dedicación y servicio especiales a la
Cofradía, y reúna las condiciones establecidas al respecto, podrá ser
presentada al Delegado episcopal para las Hermandades y Cofradías para que
reciba el título de Hermano Mayor Honorario, una vez aprobada la propuesta por
todos los miembros de la Junta Directiva.
Capítulo IV
De las
elecciones generales y parciales
A.- Normas Generales
Artículo 34: De las
elecciones generales
Son elecciones
generales aquellas que se celebran para elegir Hno. Mayor y demás miembros de
la candidatura en lista cerrada.
Estas elecciones
generales se celebrarán a lo largo de un tiempo que nunca excederá de siete
horas continuas, habilitándose las mesas electorales precisas.
La elección lo
será por votación secreta, personal, libre, cierta, absoluta y determinada; se
permitirá el voto por correo según normas que se aprueben para el caso; pero no
se permitirá el voto por representación, mandato o delegación.
B.- De los
candidatos y modo de elección
Artículo 35: Composición de
la candidatura:
Cada candidatura
electoral vendrá compuesta por aspirantes de Hno. Mayor, Vice Hno. Mayor y
Administrador, ostentando sus respectivos cargos por período de tres años naturales,
pudiendo ser nuevamente elegidos por una sola vez consecutiva. Mediado un mandato
de otra terna podrán presentarse de nuevo cualquiera de los tres que formó candidatura
anteriormente.
Artículo 36: Propuesta de
candidatos:
36.1.- Las candidaturas
podrán ser propuestas y presentadas:
36.1.1. por la Junta de
Gobierno, en acuerdo mayoritario, con un límite de dos candidaturas completas
36.1.2. por, al menos
el 5% de los cofrades, con derecho a voto, debiendo venir avaladas cuantas se
presenten con el nombre, firma y números de DNI y de cofrade de los
proponentes.
36.2.- Ningún cofrade
podrá avalar por el mecanismo establecido en el punto 36.1.2 de este artículo,
más de una candidatura. En el supuesto de haberse otorgado más de un aval por
algún cofrade, se tendrá por no avalada por el mismo ninguna de las candidaturas
que hubiere suscrito.
36.3.- Para ser
candidato se precisa:
36.3.1. Ser cofrade
(art. 7) con antigüedad como tal de, al menos, cinco años.
36.3.2. Poseer una
formación religiosa coherente al cargo a que aspira y acorde a lo establecido
en la normativa de la Archidiócesis.
36.3.3. Regir su vida
por criterios que sean decididamente acordes con un cristianismo responsable.
36.3.4. Haber
demostrado esta formación y criterios con una participación activa y responsable
en la acción evangelizadora y pastoral de la Iglesia, en el ámbito parroquial o
de otras comunidades eclesiales, dentro o fuera de la propia Cofradía.
36.3.5. No ocupar
cargo político o sindical (cn. 317, 4), ni ser presidente de una asociación de
vecinos.
36.3.6. No haber sido
cesado por la autoridad eclesiástica de cargos directivos o de responsabilidad
en esta Cofradía o en otras, salvo que dicha autoridad lo permita a petición
escrita del interesado. Este no podrá solicitarlo hasta que haya pasado al menos
el plazo del mandato de tres candidaturas, es decir, tres elecciones generales.
36.3.7. Tampoco podrán
ser candidatos a elecciones generales aquellos que hayan presentado ante quien
correspondiere, la dimisión por razones de conflicto interno en la Cofradía, y
les fuera aceptada tal dimisión. Igualmente estos dimitidos tampoco podrán ser
candidatos durante el mismo plazo indicado en el 36.3.6., salvo expresa
autorización del Sr. Arzobispo.
36.3.8. No desempeñar
cualquier cargo directivo o de responsabilidad en otra cofradía.
36.3.9. Reunir las
condiciones y situación personal que le permitan desempeñar el cargo con la
dedicación precisa.
36.4.- La declaración
justificada según los presentes Estatutos por la Junta de Gobierno de "no
apto" de alguno o algunos de los propuestos, impondrá a la misma la
concesión de un plazo de cinco días naturales para la sustitución de quien o quienes
resulten no aptos, para lo que se contará con los demás componentes de la candidatura.
Dichos componentes quedarán a expensas de completar la candidatura. De lo
contrario, no podrán presentarse a elecciones.
36.5.- En los dos días
naturales de la expiración del gobierno anterior, se proclamarán, con
exhibición en la sede de la Cofradía, las candidaturas que han de someterse a
elección.
Artículo 37: Plazos
electorales
37.1.- La Junta de
Gobierno declarará abierto el periodo electoral con la antelación precisa de
dos meses naturales antes de que expire el término de su mandato, notificándose
a todos los cofrades y con la difusión suficiente. Se darán un plazo de quince
días naturales para la presentación de las candidaturas que se propongan. Al propio
tiempo se hará público en la sede de la Cofradía el censo provisional de cofrades
con derecho a voto.
37.2.- Las
impugnaciones al censo habrán de ser presentadas, en la Secretaría de la cofradía,
por el interesado personalmente y con su firma, en igual periodo coincidente de
quince días naturales desde su publicación. Las impugnaciones se resolverán por
la Junta de Gobierno en término de diez días naturales desde que expirara el
plazo anterior, y publicándose el censo definitivo de cofrades con derecho a
voto, en la misma forma establecida en el punto 37.1.
Artículo 38: Proclamación
de candidaturas:
Una vez
proclamadas las candidaturas, el Secretario remitirá la lista de las mismas a
la
Delegación
Episcopal para las cofradías, con detalle de los nombres, apellidos, edad y domicilio,
y fecha de inscripción de los presentados. Así mismo acompañará un breve resumen,
que habrán de facilitar los candidatos, con reseña de sus actividades apostólicas.
La Delegación Episcopal está facultada para solicitar los informes que considere
pertinentes sobre los candidatos proclamados, pudiendo vetar a alguno o algunos
de ellos, quedando sin efecto la proclamación.
Artículo 39: Convocatoria
de elecciones generales
39.1.- La Junta de
Gobierno convocará elecciones generales, para lo que habrán de ser citados
todos los cofrades con derecho a voto, con veinte días naturales de antelación.
También se comunicará oficialmente al Arzobispo, que podrá nombrar representante
o interventores en las mesas electorales.
39.2.- La convocatoria
habrá de contener lugar, fecha, y hora de celebración de la elección, con el
siguiente Orden del día:
1) Votación de
las candidaturas proclamadas.
2) Escrutinio;
sin que sea posible la inclusión de ningún otro punto.
39.3.- En la sede
electoral existirán a disposición de los votantes, papeletas oficiales de voto
suficientes, por cada una de las candidaturas proclamadas.
39.4.- Las votaciones
podrán desarrollarse a lo largo de un tiempo que no podrá exceder de siete
horas continuas, habiendo de hacerse constar en la citación la hora de apertura
y cierre de las urnas. Llegada la hora señalada de finalización de votaciones,
y previo al cierre de las urnas, votarán en último lugar los interventores, vocal,
presidente, y secretario de mesa. A continuación se procederá a la apertura de las
urnas y escrutinio de votos.
39.5.- Cada candidatura
podrá designar un interventor que la represente, por cada una de las mesas de
votación que se dispongan, quien se incorporará a la mesa.
39.6.- Cada mesa
electoral estará compuesta por un presidente, un secretario y un vocal que
serán designados por la Junta de Gobierno, de entre los cofrades.
39.7.- El escrutinio se
realizará en forma ordenada, contabilizándose los votos válidos que apoyen cada
una de las candidaturas, declarándose nulos los que no consten en las papeletas
oficiales o contengan tachaduras, enmiendas o anotaciones de cualquier tipo.
39.8.- Por el
secretario de la mesa electoral, con el visto bueno de quien la presida, se
levantará acta donde se recogerá el resultado de las votaciones, con la
concreción de los votos que apoyan cada una de las candidaturas, y número de
votos nulos, así como las incidencias de relevancia que hayan podido acaecer.
Artículo 40: Cofrades
electores:
Serán electores
todos los cofrades.
Artículo 41: Actas de las
mesas electorales y candidatos electos:
El secretario o
secretarios de mesas, entregarán, en el acto, al Secretario de la Asamblea, que
lo será el de la Cofradía, las actas electorales certificadas, y éste,
confeccionará acta con el resultado total de los escrutinios, que emitirá por
duplicado, enviando uno de los ejemplares a la Delegación Episcopal para las
Cofradías, que lo hará llegar al Arzobispo de la Diócesis para la confirmación,
a que se refiere el cn. 317. Inmediatamente realizado el escrutinio y extendida
el acta, se procederá a declarar electos a la candidatura más votada
válidamente, y se notificará la elección a éstos, a los fines contemplados en
el cn. 177 y ss.
Artículo 42: Normas
electorales de Derecho común:
Son de
aplicación y observancia para el proceso electoral, las normas contenidas en
los cc. 164 al 179 deI C.I.C.
Artículo 43: Quorum electoral
requerido:
No podrá
proclamarse electa ninguna candidatura si no han concurrido a emitir el voto, al
menos el 10 % de los cofrades con derecho al sufragio. En caso de no concurrir
a las elecciones el 10% citado y en situación verdaderamente extraordinaria y
debidamente justificada, el Arzobispo podrá resolver si se hacen nuevas
elecciones o confirma alguna de las candidaturas votadas.
Artículo 44: Toma de
posesión:
Recibida la
notificación de confirmación, de acuerdo con el cn. 179, se procederá a la toma
de posesión por los componentes de la candidatura elegida, quienes colegiadamente,
y conforme al cn. 119, designarán Secretario y Vocales, con quienes compondrán
la Junta de Gobierno. Para ser designado miembro de la Junta de Gobierno, se
precisará reunir iguales requisitos que los recogidos en el art. 36.3. de estos
Estatutos, así
como ser cofrade con, al menos, tres años de antigüedad.
El Capellán
podrá vetar la designación de cualquier cofrade que sea propuesto por la candidatura
elegida para ocupar puesto de responsabilidad en la Junta de Gobierno.
Dicho veto deberá
ser debidamente expuesto ante los responsables de la Cofradía.
Artículo 45: Elecciones
parciales
45.1.- Si durante el
trienio para el que fueron elegidos, cesara el Hermano Mayor, será sustituido,
en funciones, por el Vice-Hermano Mayor, acumulando uno de los cinco vocales,
por elección entre ellos, el cargo de Více-Hermano Mayor, en funciones; se
comunicará tal sustitución a la Delegación Episcopal para las Cofradías en el
plazo más breve.
45.2.- Igualmente
sucederá en el caso de cese del Vice-Hermano Mayor o del
Administrador.
Pero si a lo largo del trienio cesaran dos de los tres componentes de la
candidatura elegida, se comunicará a la Delegación Episcopal para las Cofradías
para proceder a nuevas elecciones generales o para proponer al Sr. Arzobispo el
nombramiento de una junta o de un comisario.
Capítulo V
De la Vida de la
Cofradía
Artículo 46: Vida y
actividades:
Nuestra Cofradía
ha de ser durante todo el año un lugar de educación en la fe, de celebración de
la misma, de caridad y comunicación de bienes y de testimonio de
Jesucristo en el
mundo. Con este fin programará cada año sus actividades.
Artículo 47: Vocalía de
Formación:
El objetivo que
ha de perseguir la Vocalía o sección de formación en el seno de la
Cofradía, es
lograr la formación cristiana integral de sus miembros.
Artículo 48: Vocalía de
Caridad y convivencia:
Es misión de
esta Vocalía fomentar la vida social, cultural y humana de los cofrades y mantener
vivo el espíritu de fraternidad y solidaridad con los necesitados, cofrades o
no.
La Cofradía
destinará el 10% de los ingresos fijos (obtenido por las cuotas) para ayudar a
los necesitados en total coordinación con Cáritas parroquial o diocesana, según
las orientaciones que se ofrezcan en cada momento por parte del Sr. Arzobispo o
de la
Delegación
episcopal para las Cofradías y Hermandades.
Artículo 49: Vocalía de Culto
y espiritualidad:
A fin de
promover el culto público, esta Vocalía cuidará por todos los medios de que la
Palabra de Dios,
la oración y los Sacramentos alimenten la vida espiritual de los cofrades.
Artículo 50: Vocalía de
Manifestaciones públicas:
Esta Vocalía se
responsabilizará de que las manifestaciones públicas de la Cofradía, y concretamente las procesiones, se desarrollen
siempre según las normas litúrgicas, las disposiciones del Código de Derecho
Canónico y las que puede dictar el Obispo
Diocesano.
Cuidará singularmente de que la procesión, presidida por la autoridad eclesiástica,
parta siempre del templo, tras la celebración litúrgica de la fiesta correspondiente.
El horario, recorrido y duración deberá responder a la naturaleza de la manifestación
religiosa, procurando que la duración no exceda el tiempo oportuno para que se
mantenga la unción requerida y no haya incompatibilidad con los actos de culto litúrgico.
Las autoridades, si asisten por propia iniciativa, serán atendidas por el
Hermano Mayor,
que cuidará ocupen el lugar a ellas reservado.
Cuando haya
varias parroquias se añadirá: (Cuando se trate de procesiones interparroquiales,
se coordinarán éstas por el Arcipreste o sacerdote delegado por los párrocos,
que escuchará al Presidente de la Agrupación de Cofradías o al coordinador local
de las mismas, y solicitará la autorización del Arzobispo).
Artículo 51: Coordinación
con las estructuras eclesiales:
La Cofradía, a
través sobre todo del Hermano Mayor, coordinará siempre sus actividades y
compromisos con la Parroquia colaborando con ella en sus actividades, con las
demás Cofradías integrándose en la Agrupación Arciprestal de Cofradías, y con la
Delegación Episcopal para Hermandades y Cofradías aceptando sus orientaciones y
disposiciones y aportando la colaboración económica necesaria establecida por
ésta.
Capítulo VI
De los bienes de
la Cofradía
Artículo 52: Normas de
derecho común sobre bienes temporales (cn. 1276):
A esta Cofradía
por estar erigida canónicamente como asociación pública de fieles (supra art.
2) es de aplicación, en su régimen económico, lo dicho en los cc. 1254-1310 del
Código de Derecho Canónico que establece el derecho universal para toda la
Iglesia, así como las Normas que establezca la Diócesis, en materia económica.
Artículo 53: Disposición
sobre bienes temporales.
Esta cofradía es
sujeto capaz de adquirir, administrar y enajenar bienes temporales según la
norma jurídica para conseguir sus fines propios (cn. 1254 y 1255); a ella pertenece
el dominio de sus bienes propios bajo la autoridad suprema del Romano Pontífice;
(cn 1256 y 1273) y la administración de sus bienes corresponde de manera inmediata
a las personas y organismos que rigen la Cofradía (cfr. cn. 1279,1).
Artículo 54: Bienes
eclesiásticos.
Según el derecho
común, los bienes de la Cofradía son bienes eclesiásticos por
"pertenecer
a una persona jurídica pública de la Iglesia" (cn. 1257, 1 y 1258); por
tanto están sometidos a la normativa eclesiástica y civil que les concierne y
gozan de los derechos que ellas les ofrecen.
Artículo 55: Autoridad
eclesiástica y bienes temporales.
Según lo que
establece el derecho universal la administración de los bienes de la
Cofradía se
efectúa "conforme a la Norma de los Estatutos y bajo la superior dirección
de la autoridad eclesiástica" (cc. 319,1), "a la que corresponde
vigilar diligentemente la administración de los bienes pertenecientes a las
personas jurídicas públicas que le están sujetas" (cn 1276,1), siendo por
tanto estos Estatutos aplicación del derecho común de
la Iglesia en
aquellas cuestiones que dicho derecho común pide sean concretadas en Estatutos.
Artículo 56: Cuotas:
56.1.- La Cofradía
tiene la facultad de exigir a sus cofrades las cuotas, ordinarias o extraordinarias,
que precise para el cumplimiento de sus fines (cn. 1260). Asimismo tiene
facultad para recibir ofrendas y donativos (cn. 1267).
56.2.- Correspondientemente
los cofrades tienen la obligación de abonar tales cuotas
(cn 1262).
Artículo 57: Rendición de
cuentas.
En la
administración de sus bienes esta Cofradía rendirá cuentas todos los años al
Ordinario
diocesano. (cn 319) Deberá practicar la comunión cristiana de bienes con la
Archidiócesis
según la normativa vigente en su caso o por iniciativa propia. Sus aportaciones
serán destinadas siempre a los fines que son propios de la Iglesia universal:"el
culto divino, la sustentación del clero, las obras de apostolado y caridad, principalmente
hacia los más necesitados".(cn 1254,2)
Artículo 58: Actos de
administración ordinaria, extraordinaria y de mayor importancia.
En la
administración de los bienes se distinguen actos de administración ordinaria, extraordinaria
y de mayor importancia.(cfr.cn.1277 y 1281.2)
Artículo 59: Actos de
administración ordinaria.
Son actos de
administración ordinaria los que no sobrepasan la potestad propia del administrador
de la entidad y que se incluyen expresamente en el presupuesto anual ordinario,
una vez aprobado en debida forma (cn. 638,1;1277;1281,1).
Artículo 60: Actos de
administración extraordinaria.
Son actos de
administración extraordinaria aquellos con los que pueda resultar notablemente
variada la situación patrimonial de la Cofradía. En concreto se señalan como
tales:
a) Los
expresamente declarados como tales con carácter general o particular.
b) La inversión
de dinero y los cambios de inversiones hechas y que supongan un cambio notable.
(cf. cn. 1285; Decreto de la Conferencia Episcopal Española, 1984, art.16,1)
c) La
enajenación o compra de bienes inmuebles o muebles de importante cuantía, o reparaciones
extraordinarias, sobre todo de imágenes (cn. 1189 y ss.)
Artículo 61: Actos de
administración de mayor importancia.
Son los actos
que como tales son declarados por el derecho particular diocesano en cualquier
norma vigente o futura, según derecho. En concreto para esta Cofradía se declaran
como tales los que excedan un costo de 4.000 € y no sean de mera conservación y
funcionamiento ordinario. Esta cantidad deberá ser revisada cada tres años en
la Asamblea general correspondiente y se comunicará su variación a la autoridad
eclesiástica, habiendo siempre de permanecer, al menos la equivalencia del poder
adquisitivo de la cantidad señalada, en la fecha de promulgación de estos Estatutos.
Artículo 62: Casos de
actuación nula en gestión económica.
62.1. La
actuación que sobrepase los fines y el modo de los límites de la administración
ordinaria, acarreará la nulidad del acuerdo o del acto realizado. Para tales
gastos que exceden la administración ordinaria será necesario el permiso escrito
del Obispo diocesano (cn. 1281).
Artículo 63: Inventario.
El inventario de
bienes, debidamente actualizado, en que consten los bienes de todo tipo y
derechos de la Cofradía, deberá entregarse a la Junta de Gobierno entrante una
vez agotado el mandato de la anterior. Debe comprobarse previamente y ser
custodiado en el archivo de la Cofradía (cn. 1283).
Artículo 64: Conservación
de los bienes.
La Cofradía a
través de la Junta de Gobierno, tomará las medidas oportunas para la correcta
conservación de los bienes (cn.22 y 1284,2,1)
Artículo 65: Titularidad de
los bienes en el ámbito civil.
Igualmente para
garantizar la propiedad y titularidad de los bienes en el ámbito civil se observarán
las leyes estatales para los actos dispositivos que hayan de tener eficacia civil,
así como para garantizar la validez de cualquier contrato (cn.22; 1284; 1286 y
1290).
Artículo 66: Cobros y
pagos.
El modo de cobro
de cuotas y recibos así como la forma de efectuar los pagos deberán ser
concretados con normas precisas por la Junta de Gobierno. (cn. 1284,2,4 y 5).
Artículo 67: Contabilidad.
Los libros de
gastos e ingresos, puestos al día y archivados según corresponda, con los comprobantes
oportunos que ayuden a realizar los balances de administración, se adaptarán al
modelo oficial del plan contable de la Conferencia Episcopal Española (cf.
cn. 1284, 2, 7,
8, 9).
Artículo 68: Pleitos y
demandas.
No está
permitido a la Cofradía incoar pleitos o contestar demandas, en el fuero del Estado,
sin licencia previa del Ordinario (cn 1288).
Artículo 69: Enajenación y
gravamen de bienes (cn. 1291-1295).
Según el cn.
1295 deberá solicitarse la oportuna licencia a la autoridad eclesiástica para enajenar,
gravar, arrendar o ceder por cualquier título los bienes de la Cofradía.
Artículo 70: Legalización
civil de títulos. La Cofradía deberá inscribir en el correspondiente Registro
de la Propiedad los bienes inmuebles que posea, y cuyo inventario enviará a la
Delegación Episcopal para las Cofradías.
Artículo 71: Fondos.
Disposición.
Los fondos de la
Cofradía depositados en cuentas bancarias lo serán a nombre de la Cofradía y
nunca a título personal de ningún miembro. Para disponer de tales fondos será
necesaria la firma reconocida del Hermano Mayor y del Administrador, sustituyéndose
una de las dos, si, por causa de ausencia o imposibilidad, algunos de los firmantes
reconocidos lo manifestara a la Junta de Gobierno, en cuyo caso, se señala como
firma sustituta, la del Vice-Hermano Mayor.
Capítulo VII
De la extinción
y supresión de la Cofradía
Artículo 72:
La Cofradía es
de por sí persona jurídica perpetua, pero se extingue, "si es legítimamente
suprimida por la autoridad competente o si su actividad ha cesado por espacio
de cien años" (cn. 120. 1 y 2) ateniéndose en el citado supuesto al
derecho universal de la Iglesia (cn. 123).
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